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Nueva Normativa de Matriculación Aérea en España: Qué Cambia y Cómo Afecta al Sector

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La publicación del Real Decreto 1029/2025 marca un antes y un después para la aviación civil en España. La normativa, aprobada por el Consejo de Ministros y publicada en el BOE el 13 de noviembre, introduce mejoras largamente solicitadas por el sector: más flexibilidad, menos burocracia y una adaptación total a los estándares europeos.
Pero ¿qué implica realmente esta actualización y por qué ha sido recibida con tanto entusiasmo? Vamos a desgranarlo.

¿Qué Es El Real Decreto 1029/2025 y Por Qué Era Necesario?

Hasta ahora, la matriculación de aeronaves en España estaba regulada por un marco normativo considerado por muchos operadores como rígido y poco competitivo respecto a otros países de la Unión Europea.
El nuevo decreto moderniza este sistema, simplificando trámites y eliminando barreras que afectaban especialmente a la aviación corporativa y ejecutiva.

Con esta actualización, España se alinea plenamente con las directrices europeas impulsadas por EASA, reforzando la seguridad sin comprometer la eficiencia administrativa.

Principales novedades de la normativa

1. Conservación de matrículas de otros Estados miembros

Es, sin duda, la medida más destacada.
Las aeronaves podrán mantener la matrícula de otros países de la UE o del entorno EASA sin tener que registrarse obligatoriamente en España.

Para muchos operadores —especialmente los que trabajan bajo AOC— esta era una demanda histórica, ya que hasta ahora no podían operar con aeronaves matriculadas fuera de España durante más de un periodo limitado.

2. Más flexibilidad para aeronaves ultraligeras (ULM)

Las ULM motorizadas de hasta 120 kg no necesitarán:

  • Inscripción en el Registro de AESA

  • Certificado de aeronavegabilidad

Un cambio significativo que reduce costes y agiliza la actividad recreativa y deportiva.

3. Ampliación de plazos administrativos

Con el nuevo decreto:

  • La reserva de matrícula pasa de 6 meses a 1 año.

  • La matrícula provisional pasa de 3 meses a 6 meses.

Una mejora clave para operadores y propietarios que necesitan mayor margen de gestión.

4. Acreditación más flexible de posesión y uso

Hasta ahora, AESA solo admitía el contrato de arrendamiento como prueba válida.
Desde hoy, se aceptará cualquier documento justificativo, e incluso una declaración responsable del solicitante cuando se trate de aeronaves privadas, deportivas o recreativas.

Esto agiliza enormemente el proceso, especialmente para propietarios particulares.

Impacto Para La Aviación Corporativa y Ejecutiva

La modificación elimina una desventaja competitiva que afectaba directamente a operadores españoles:

  • Podrán operar aeronaves matriculadas en otros Estados miembros sin restricciones.

  • Se reducen cargas administrativas y se adapta el sistema a la realidad del mercado europeo.

  • Se facilita la gestión de flotas mixtas y la incorporación temporal de aeronaves.

Para brokers y operadores como Europair, significa un entorno más flexible, moderno y alineado con Europa, lo que se traduce en más opciones y mejor servicio para los clientes.

Un Avance Muy Bien Recibido Por El Sector

Tanto AESA como la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) han trabajado conjuntamente en esta actualización, que llevaba años siendo solicitada por operadores, asociaciones y profesionales del sector.

La respuesta ha sido ampliamente positiva:
El decreto elimina trabas, moderniza procesos y hace que España juegue en igualdad de condiciones con el resto de países del entorno EASA.

En Europair seguimos muy de cerca los cambios regulatorios que afectan a la aviación, para acompañar a nuestros clientes con información clara y soluciones adaptadas.
Si necesitas asesoramiento sobre aeronaves, operaciones o vuelos chárter, estamos aquí para ayudarte.

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